REQUISITOS PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA

SOCIEDAD ANÓNIMA 
Ley General de Sociedades Mercantiles

Constitución 

Este tipo de sociedad mercantil opera bajo una denominación social y se integra con socios cuya obligación se limita al pago de las acciones suscritas.
Al decir anónima significa que los actos de comercio no son realizados bajo el nombre de los socios.
Para su constitución, nuestra legislación exige:
  1. Por lo menos dos socios y cada uno suscribirá una acción.
  2. Capital social no menor de 50,00.00 en efectivo, por lo menos el 20% de cada acción pagadera en numerario.
  3. Capital social completamente suscrito, más no íntegramente pagado
  4. Exhibir por lo menos cada acción en una quinta parte, exhibida íntegramente en su valor, ya sea con bienes distintos al numerario.
Cualquier sociedad mercantil debe ser constituida ante un Notario Público o Fedatario Público.

 Para esto se crea un instrumento notarial denominado Acta Constitutiva en donde se le da nombre y razón social a la entidad. 

Se definen los estatutos sociales, se establecen quienes serán los socios y participaciones de los mismos.

 Se define el órgano de administración, los apoderados y los poderes específicos que se les conferirán, la duración de la sociedad así como otros elementos importantes que se acuerden.

Acta constitutiva

 El notario solicitará diversos requisitos para la protocolización de la acta constitutiva, entre los que se encuentran:

 Identificación oficial de los accionistas.

 Registro Federal de Contribuyentes.  

En el caso de accionistas extranjeros se deben cumplir requisitos especiales. 

 En función del tipo de sociedad mercantil que se desee constituir, deberán observarse los límites mínimos tanto en el número de socios o accionistas ( en su caso son 2) así como del capital social inicial a ser aportado ($50.000.00)

El acta constitutiva debe además contener:

  • El Capital Social Exhibido.
  •  Número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
  • Forma y términos en que debe pagarse la parte insoluta de las acciones
  • Participación en las utilidades concedida a los fundadores.
  • Nombramiento de uno o más comisarios
  • Facultades de la asamblea
  • Cuando la Sociedad se constituya por Suscripción Pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio, un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos.


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