NOMINAS Y LISTAS DE RAYAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

RLIMSS 

REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO


ARTICULO 8o.-

Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción,
tales como nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de
percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se deberán asentar
invariablemente los datos siguientes:

I.- Nombre, denominación o razón social del patrón, número de su registro ante el Instituto y
del registro federal de contribuyentes;

II.- Nombre, número de seguridad social, registro federal de contribuyentes incluyendo, en su
caso, la homoclave y la clave única del registro de población de los trabajadores;

III.- Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria,
semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra similar);

IV.- Salario real base de cotización;

V.- Número de días o unidades de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada
trabajador y cuotas del seguro social retenidas

VI.- Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones
efectuadas, y

VII.- Firma o huella digital de los trabajadores.


Estos registros deberán conservarse durante los cinco años siguientes al de su fecha.

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