Registro de obra, fases e incidencias de construcción
IMSS-02-097
El
servicio sirve para que los patrones y demás sujetos obligados que se
dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la
construcción, puedan registrar las obras, sus fases e incidencias, a fin
de cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 5,
fracción III, 9, y 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para
los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus
reglamentos:
III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que
celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución
de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la
fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al
Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato,
en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación, por el Instituto.
ARTICULO 9o.- Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y
modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de
los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos
impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través
de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave
pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa, en la forma y términos a
que se refieren los artículos 5 y 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco
días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las
obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las
mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro
de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en
el bimestre que se reporta.
ARTICULO 12.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación
correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción.
Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en
dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de
obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones,
licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe,
expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones
menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de
construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto
de la misma.
Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción
correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón
deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para
tales efectos.
Y estas obligaciones se cumplen a través del SIROC
ARTICULO 5o.- Son patrones obligados a cumplir con las disposiciones de la Ley y sus
reglamentos:
III.- Las personas físicas o morales establecidas que cuenten con elementos propios y que
celebren contratos con las personas señaladas en la fracción inmediata anterior, para la ejecución
de parte o partes de la obra contratada por éstas. En este caso, las personas comprendidas en la
fracción II, tendrán la obligación de avisar de la subcontratación de parte o partes de la obra al
Instituto, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que se haya celebrado el contrato,
en el formato autorizado para tal efecto, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la
Federación, por el Instituto.
ARTICULO 9o.- Los patrones deben presentar al Instituto los avisos de inscripción, baja y
modificación de salario de los trabajadores que contraten por obra o tiempo determinado, dentro de
los cinco días hábiles siguientes en términos de la Ley y sus reglamentos, en los formatos
impresos, autorizados y publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Instituto, o a través
de medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra
naturaleza, para lo cual deberán utilizar el número patronal de identificación electrónica como llave
pública de sistemas criptográficos en sustitución de su firma autógrafa, en la forma y términos a
que se refieren los artículos 5 y 46 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
Asimismo, los patrones están obligados a presentar al Instituto durante los primeros cinco
días posteriores al inicio de la obra de que se trate, así como bimestralmente por cada una de las
obras que estén ejecutando, una relación mensual de los trabajadores que intervinieron en las
mismas, la cual deberá contener: denominación o razón social del patrón; registro patronal; registro
de obra; nombre completo del trabajador; número de seguridad social y días trabajados por mes en
el bimestre que se reporta.
ARTICULO 12.- El patrón deberá registrar ante el Instituto en la Subdelegación
correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de
inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción.
Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en
dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de
obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones,
licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe,
expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.
En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones
menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de
construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto
de la misma.
Asimismo, el patrón deberá informar al Instituto las incidencias de obra de construcción
correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón
deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para
tales efectos.
Y estas obligaciones se cumplen a través del SIROC
¿Qué es el SIROC?
El Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC)
es un aplicativo desarrollado por el Instituto Mexicano del Seguro
Social, que permite a los patrones dedicados a la actividad de la
construcción dar cumplimiento en forma digital a las obligaciones
informativas establecidas en la Ley del Seguro Social y sus reglamentos,
así como lo establecido en el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR y
su Anexo único, dictado por el consejo técnico del Instituto Mexicano
del Seguro Social en la sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de
2017, por lo que se autorizan las reglas del SIROC
¿A quién está dirigido el SIROC?
El SIROC está dirigido a:Patrones o sujetos obligados dedicados a la actividad de la construcción, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y el Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.
Normatividad
El Artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece que los patrones están obligados a registrar ante el IMSS el tipo de obra, su ubicación y trabajos a realizar, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos; así mismo el patrón debe informar las incidencias que se presenten en la obra de construcción; también debe contar con un registro patronal por municipio en donde se encuentre su centro de trabajo como lo menciona el Artículo 13 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.http://www.imss.gob.mx/siroc
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