OBLIGACIONES FISCALES PERSONAS FISICAS ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Artículo 110 Obligaciones.
Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en
esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos
de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las
siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el
Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas
físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos
millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes
en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta
Ley.
Los contribuyentes residentes en el país que tengan establecimientos
en el extranjero, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a
que se refiere esta fracción, la III y la V de este artículo, respecto
de dichos establecimientos, podrán hacerlo de acuerdo con lo previsto en
el artículo 76 de esta Ley.
III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
IV. Conservar la contabilidad y los
comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios
para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de
conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo
actividades empresariales deberán formular un estado de posición
financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de
cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades
empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a
cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente
determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la
participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de
este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios
electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale
el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter
general.
VII. Presentar y mantener a disposición de las
autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VI y
XV del artículo 76 de esta Ley.
VIII. Expedir constancias y comprobantes
fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que
constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México de acuerdo
con lo previsto por el Título V de esta Ley o de los pagos efectuados a
los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del
país, en los términos del artículo 48 de la misma y, en su caso, el
impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas
instituciones de crédito.
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los
conceptos a que se refiere el Capítulo I de este Título, deberán
cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
X. Presentar, conjuntamente con la
declaración del ejercicio, la información a que se refiere la fracción X
del artículo 76 de esta Ley.
XI. Obtener y conservar la documentación a que
se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta
fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en
el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00,
excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el
penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley. El ejercicio de las
facultades de comprobación respecto de esta obligación solamente se
podrá realizar por ejercicios terminados.
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