INSCRIPCION AL RFC PERSONAS MORALES

Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales

Quiénes lo presentan

Personas morales de nueva creación a través de sus representantes legales, como son entre otras:

Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, y otras personas morales.

Dónde se presenta
  • En el Portal del SAT (preinscripción, misma que no se tendrá por presentada si el contribuyente no cumple con la conclusión del trámite en la oficina del SAT dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud).
  • En una oficina del SAT para iniciarlo y concluirlo, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
    Requisitos

    En el Portal del SAT:
    1. Ingresa a la sección Trámites y de la barra superior elige la opción RFC.
    2. Del apartado Preinscripción, selecciona la opción personas morales.
    3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico "Inscripción al RFC".
    4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.
    5. Acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
    6. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
       
    7. Recibe:
       Solicitud y acuse de Inscripción al RFC 
      e Firma
      Contraseña de ingreso al portal
      Sellos digitales
 En la Oficina del SAT:
  • Acuse de preinscripción en el RFC, en caso de haber iniciado la solicitud a través del Portal del SAT.
  • Documento constitutivo protocolizado (copia certificada).
  • Comprobante de domicilio fiscal, cualquiera de los señalados en el inciso B) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad del representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante fedatario público (original). Si fue otorgado en el extranjero deberá estar debidamente apostillado o legalizado y haber sido formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso, contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
  • Identificación oficial vigente del representante legal, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (original).
  • Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán contar con clave de RFC válido, de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva. En caso de que el RFC válido de los socios, accionistas o asociados no se encuentren dentro del acta constitutiva el representante legal debe presentar manifestación por escrito que contenga las claves de RFC correspondientes.
  • En el caso de personas morales y asociaciones en participación residentes en México que cuenten con socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, utilizarán el RFC genérico siguiente:
    • Personas físicas: EXTF900101NI1
    • Personas morales: EXT990101NI1

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