Artículo 73.
Al inscribirse por primera vez en el Instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al Reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla
siguiente:
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Se aplicará igualmente lo dispuesto por este artículo cuando el cambio de actividad de la empresa se origine por una sentencia definitiva o por disposición de esta Ley o de un reglamento
Art.196
DIVISIÓN, GRUPO Y FRACCIÓN DE ALTA
Artículo 196. Para los efectos del Capítulo II, del Título Segundo del presente Reglamento, las empresas y el Instituto se sujetarán al Catálogo de Actividades que establece este artículo.DIVISIÓN 4 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
GRUPO 41 CONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES Y DE OBRAS DE INGENIERÍA CIVIL
FRACCIÓN ACTIVIDAD CLASE
411 Construcción de edificaciones; excepto obra pública. V
Comprende
a las empresas que se dedican a la construcción,reparación, reformas y
reconstrucciones de edificaciones residenciales y no residenciales,
excepto cuando se trate de obra pública.
Se incluye la construcción de casas, conjuntos habitacionales,hoteles,moteles, instalaciones y edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales como bancos, consultorios, tiendas de autoservicio, hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros, cines y similares.
No se considerarán dentro de esta fracción, sino de la 412, las edificaciones realizadas por patrones personas morales, así como por patrones personas físicas, cuando éstos acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
412 Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública.
Se incluye la construcción de casas, conjuntos habitacionales,hoteles,moteles, instalaciones y edificaciones comerciales, de oficinas y servicios tales como bancos, consultorios, tiendas de autoservicio, hospitales, cuarteles, iglesias, escuelas, teatros, cines y similares.
No se considerarán dentro de esta fracción, sino de la 412, las edificaciones realizadas por patrones personas morales, así como por patrones personas físicas, cuando éstos acrediten de manera fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
412 Construcciones de obras de infraestructura y edificaciones en obra pública.
Comprende
a las empresas que se dedican a la construcción, reparación, reformas,
reconstrucción y supervisión de obras de urbanización y saneamiento, de
electrificación, de
comunicaciones y transporte, hidráulicas y marítimas, de excavación, nivelación de terrenos, topografía, cimentación, perforación de pozos, alumbrado, andamiaje, demolición, montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto) y similares.
Se considera la construcción de instalaciones y edificaciones agropecuarias, industriales, edificaciones especiales relacionadas con el transporte (estaciones de pasajeros y otras) y edificaciones industriales especiales (centrales telefónicas, telegráficas o eléctricas, industria química y otras). Obras de colección, disposición y tratamiento de aguas negras, potabilizadoras y redes de distribución; camellones, banquetas, calles, avenidas, bulevares, viaductos, pasos a desnivel, sistemas de señalamiento, alumbrado público y otras obras de urbanización y saneamiento; líneas telegráficas, telefónicas, incluso cables submarinos, télex, red de microondas, torres transmisoras de radio y televisión, tendido de líneas para transmisión por cable y otros similares, incluso radares y microondas; caminos, brechas,
carreteras, autopistas, pistas de aeropuertos, sistemas ferroviarios y transporte urbano eléctrico, estructura de vías para transporte ferroviario, urbano, suburbano e interurbano,
estaciones subterráneas y vías férreas (metro); oleoductos,gasoductos y conductos similares y otras obras de comunicación y transportes; presas, estaciones de bombeo, acueductos y redes de distribución de agua, canales y obras de riego, obras para control de inundaciones (malecones, diques pluviales y otras), dragado y eliminación de rocas submarinas, puertos, muelles, desembarcaderos, diques rompeolas y similares; canales de
navegación y otras obras marítimas; estadios, campos y canchas deportivas; perforación de pozos de agua, petroleros o de gas; lagos y estanques artificiales; instalación y remodelación de esculturas, monumentos y otras obras de ingeniería civil no especificadas.
comunicaciones y transporte, hidráulicas y marítimas, de excavación, nivelación de terrenos, topografía, cimentación, perforación de pozos, alumbrado, andamiaje, demolición, montaje de estructuras prefabricadas (metálicas o de concreto) y similares.
Se considera la construcción de instalaciones y edificaciones agropecuarias, industriales, edificaciones especiales relacionadas con el transporte (estaciones de pasajeros y otras) y edificaciones industriales especiales (centrales telefónicas, telegráficas o eléctricas, industria química y otras). Obras de colección, disposición y tratamiento de aguas negras, potabilizadoras y redes de distribución; camellones, banquetas, calles, avenidas, bulevares, viaductos, pasos a desnivel, sistemas de señalamiento, alumbrado público y otras obras de urbanización y saneamiento; líneas telegráficas, telefónicas, incluso cables submarinos, télex, red de microondas, torres transmisoras de radio y televisión, tendido de líneas para transmisión por cable y otros similares, incluso radares y microondas; caminos, brechas,
carreteras, autopistas, pistas de aeropuertos, sistemas ferroviarios y transporte urbano eléctrico, estructura de vías para transporte ferroviario, urbano, suburbano e interurbano,
estaciones subterráneas y vías férreas (metro); oleoductos,gasoductos y conductos similares y otras obras de comunicación y transportes; presas, estaciones de bombeo, acueductos y redes de distribución de agua, canales y obras de riego, obras para control de inundaciones (malecones, diques pluviales y otras), dragado y eliminación de rocas submarinas, puertos, muelles, desembarcaderos, diques rompeolas y similares; canales de
navegación y otras obras marítimas; estadios, campos y canchas deportivas; perforación de pozos de agua, petroleros o de gas; lagos y estanques artificiales; instalación y remodelación de esculturas, monumentos y otras obras de ingeniería civil no especificadas.
Se
incluyen las edificaciones a que se refiere la fracción 411, cuando se
trate de obra pública, cuando sean realizadas por personas morales o
cuando, tratándose de personas físicas, éstas acrediten de manera
fehaciente que se dedican normalmente a actividades de construcción.
GRUPO
42 TRABAJOS REALIZADOS POR CONTRATISTAS ESPECIALIZADOS
FRACCIÓN
421 ACTIVIDAD CLASE
Instalaciones sanitarias, eléctricas, de gas y IV
de aire acondicionado.
Comprende
a las empresas que se dedican a la instalación de sistemas sanitarios,
de plomería y fontanería, de sistema eléctrico, intercomunicación y de
alarma, de sistemas de aire acondicionado, de redes de distribución de
gas combustible e instalaciones similares. Incluye la modificación,
ampliación o mantenimiento y reparación de las instalaciones
mencionadas, así como la limpieza del alcantarillado, caños y tuberías.
422 Instalación y reparación de ascensores, escaleras IV
electromecánicas y otros equipos para transportación
electromecánicas y otros equipos para transportación
Comprende
a las empresas que se dedican a la instalación de ascensores, escaleras
electromecánicas y otros equipos o sistemas para elevación o
transportación. Incluye la modificación, ampliación, mantenimiento y
reparación de los equipos mencionados.
423 Instalación de ventanería, herrería, cancelería, vidrios y cristales. V
Comprende
a las empresas que se dedican a la instalación de ventanería, herrería,
cancelería (metálica, de madera u otros materiales), vitrales, vidrios,
cristales y otros trabajos similares. Incluye la modificación,
ampliación, mantenimiento y reparación de las instalaciones mencionadas y
a las empresas que en forma simultánea fabrican e instalan los
productos mencionados.
424 Otros servicios de instalación vinculados al acabado o V
remodelación de obras de construcción.
remodelación de obras de construcción.
Comprende
a las empresas que se dedican a la instalación de revestimientos de
interiores o exteriores de obras de construcción en general con mezclas
de cemento, yeso o cal, materiales pétreos o vidriados, pinturas,
madera, impermeabilizantes, materiales térmicos o acústicos, elementos
ornamentales y otros materiales o partes no especificados, vinculados al
acabado o remodelación de obras de construcción. Incluye a los
rotulistas que realicen trabajos en interiores y exteriores de inmuebles
sobre muros, paredes, paneles y similares y/o empresas que instalen los
anuncios publicitarios, así como sus elementos de suspensión o
sustentación.
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